Por Álvaro Vicioso | Sº de Acción Sindical y Comunicación FeSMC-UGT

Nueva normativa sobre teletrabajo

La nueva normativa sobre teletrabajo no ha sido la panacea, y así lo estamos comprobando en distintos sectores de actividad vinculados a los Servicios. Una legislación ambigua e insuficiente evidencian la necesidad de profundizar más en la regulación y control de esta “nueva” modalidad de trabajo.

Un dicho popular afirma que la nieve, en determinados entornos solo acarrea “hambre y miseria”. Es así por lo que supone de bloqueo de las comunicaciones, y por lo tanto de la actividad, en el corto, medio y largo plazo

Lo mismo, para el trabajo a distancia (o teletrabajo), en la mayoría de situaciones en nuestro país desde hace más de un año (son muy escasas las honrosas excepciones).

Está generando un espacio de conflicto considerable en las empresas donde la representación legal de los trabajadores de FeSMC-UGT está presente. Y, por tanto, éste es exponencial en las empresas donde no existe RLT de FeSMC-UGT. Se está produciendo un empleo abusivo de la excepción COVID para inaplicar el Real Decreto-ley 28/2020 (ahora Ley 10/2021, de 9 de julio).

Ya lo advertimos en FeSMC-UGT hace meses. Esta situación no es achacable al COVID-19. Se reguló el trabajo a distancia “deprisa, poco y mal”, para ahondar en la precarización, con argumentos de disfraz técnico, pero que, una vez más, no eran sino un fraude al sistema, dirigido al engorde de las cuentas de resultados.

Las reformas laborales modificaron la estructura de la negociación colectiva con el fin de fomentar la negociación individualizada de las condiciones de trabajo, lo que en la práctica ha generado un inmenso nicho de fraude y una puerta abierta hacia la mercantilización de las relaciones laborales.

Lo que conocemos como “trabajar a destajo”. Pensad, por ejemplo, en la persona teleoperadora dada de alta como autónomo (falso autónomo), con contrato mercantil con una empresa de contact center, que cobre en función de las horas en las que se encuentre “conectado” para atender llamadas en su domicilio. No es el futuro, ya existe.

Es cierto que esta Ley ha dejado muchas cuestiones al acuerdo de la negociación colectiva. Pero no lo es menos, que, si esa negociación no avanza, no podrá hacerlo. Al menos mientras pervivan aspectos de la Reforma Laboral, aún viva, como son el ya citado de la individualización de las condiciones laborales y la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del sectorial. En estas condiciones, la empresa no tendrá interés en obtener un acuerdo con la RLT respecto de los aspectos previstos en la Ley.

Teletrabajo: ¿de mutuo acuerdo?

Porque, presuponer como hace el texto de la ley, que el teletrabajo será de “mutuo acuerdo” entre empresario y persona trabajadora, es dar la vuelta a toda la legislación laboral que entiende lo contrario.

Están siendo múltiples las dificultades para teletrabajar o trabajar a distancia que surgen a diario en el domicilio, relacionadas con el propio espacio de trabajo (por ejemplo, rotura de una caldera, caída de tensión eléctrica, inundaciones, etc.…o dificultades con el terminal informático).

Ya lo advertimos hace un año desde FeSMC-UGT.

Se ha de reconocer el derecho a las personas trabajadoras a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluyendo el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo ordenadores fijos, o portátiles, tablets, cámaras webs teléfonos, teclados, ratones, cascos, impresoras y similares, o hayan acometido la instalación,  reparación y actualización de sus equipos, como también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de oficina, como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atril o reposapiés, y todo ello como elementos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia al no haber sido facilitados dichos medios por las empresas.

Se ha de reconocer a las personas trabajadoras el derecho a la compensación proporcional por los gastos ocasionados por la realización de trabajo a distancia en sus propios domicilios. Gastos que se aprecian en el aumento de los consumos de electricidad, agua, calefacción u otros y también por las molestias e inconvenientes que genera la ocupación de un espacio privado para la realización de una actividad por cuenta de otro.

Se han de ofrecer alternativas (creedme, existen) a la persona trabajadora que desea teletrabajar y no puede por dificultades de espacio en su domicilio para ello.

Legislación ambigua

Con esta regulación tan ambigua e insuficiente y en el marco normativo actual, los tribunales están rechazando legítimas reclamaciones. Aunque, eso sí, añadiendo de su cosecha, lo que, a nuestro juicio son argumentos un tanto escandalosos.

Se está banalizado la prevención de riesgos laborales en el domicilio. Es condición “sine qua non”, para FeSMC-UGT la correcta evaluación de riesgos del puesto de trabajo, con carácter previo a la aceptación del teletrabajo o trabajo a distancia en el domicilio de la persona trabajadora. Y no esa ridícula ‘autoevaluación’ que no hace sino transferir la responsabilidad en la prevención a la persona trabajadora.

No se ha resuelto adecuadamente el equilibrio entre dos derechos fundamentales afectados por el acceso a la vivienda de la persona trabajadora. El derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la integridad, que se manifiesta aquí como prevención de riesgos. No afrontar esta cuestión está siendo terreno abonado para los tribunales.

Se ha cambiado de manera radical el concepto de accidente laboral que se confunde con el accidente doméstico. Lo que será muy lesivo para las personas trabajadoras.

Se ha dejado a la mínima expresión la presencia de la representación legal de los trabajadores, así como del delegado de prevención en éste importante proceso de tutela garantista de derechos.

Vivimos épocas de cambios generalizados, que en el ámbito laboral se manifiestan insistentemente como desregulación y adelgazamiento de los instrumentos protectores de las personas trabajadoras.

El miedo a la COVID nos ha hecho bajar la guardia y los supuestos adalides de la libertad, de su particular modo de entender la libertad, han ganado terreno.

En FeSMC-UGT creemos en la transformación de la sociedad. Pero esa transformación no debe producirse a costa de los principios que son nuestra razón de ser: solidaridad, justicia e igualdad. Renunciar a ellos es la garantía de tiempos de hambre y miseria, especialmente para las futuras generaciones a las que avocaremos a una especie de volver a empezar.

Origen: Teletrabajo (Año 1): miseria – FESMC-UGT

Última modificación: 04/08/2021