Una lectora que está embarazada nos lanza las siguiente cuestión

PREGUNTA:
Hola, estoy embarazada de 17 semanas. En mi empresa, me imagino que tendrán que empezar con el papeleo de la baja, ya que en la tabla SEGO (entendemos Seguridad Social) 2020, pone que por las funciones que desempeño me deberían dar la baja médica, entre la semana 20-22. No sé si soy yo la que tiene que hacer los papeles, y si es así que papeles necesitaría.
Mis funciones en el trabajo son de limpieza, es una fábrica de industria cárnica y estoy las 8 horas de pie que dura mi jornada diaria, con mangueras, limpiando cámaras a 0 grados, me agacho muchísimas veces por debajo de la rodilla.
Mis dudas son las siguientes:. ¿Mi sueldo en los meses de baja será el mismo, o cuánto disminuirá mi nómina?

RESPUESTA:

Hola, en atención al caso que nos plantea hemos de diferenciar dos etapas o variables dentro de su situación:

-La primera se sitúa en el periodo previo al parto, tiempo en el que la trabajadora puede continuar sus tareas profesionales hasta el momento del parto o, en su caso, mantener una baja por riesgo durante el embarazo. Esta última situación puede derivar en la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

-La segunda etapa se sitúa en un momento posterior al parto, esto es, una vez se ha dado a luz. Circunstancia que produciría lo que conocemos por la baja por maternidad.

Comenzaremos, por lo tanto, abordando la primera de las etapas o situaciones. La Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) mantiene como acción protectora las situaciones de riesgo durante el embarazo (artículo 42-1-c). Posteriormente, la LGSS regula, dicha prestación especifica en sus artículos 186 y 187.

La primera cuestión que hemos de resolver es qué es el riesgo durante el embarazo. Así, hemos de saber que será aquella situación en la que se encuentre la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando deberemos de cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado. Si dicho cambio no resulta posible o no pueda exigirse por motivos justificados se procederá a cursar la baja de la trabajadora por riesgo durante su embarazo.

Será necesario a efectos de alcanzar dicha suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, remitir a la Entidad gestora o Mutua Colaborada de la Seguridad Social un Informe del médico de cabecera (Servicio Público de Salud) y, una declaración de la empresa en virtud de la cual se informe sobre las funciones, trabajos, actividades que realiza la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría, etc.

Al final, el sentido de los anteriores informes consistirá en acreditar que realmente el puesto de trabajo no está adaptado a las circunstancias de la trabajadora por su embarazo. Y esta última conclusión la certificarán los propios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua.

La anterior declaración de la empresa sobre las condiciones y situación de la trabajadora en la empresa ha de ir precedida de otra comunicación o informe empresarial en virtud del cual se constate que no existe otro puesto compatible con el estado de la trabajadora. En definitiva, la trabajadora alcanzará dicha suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo cuando la empresa no haya podido ubicarle en otro puesto de trabajo adecuado a sus circunstancias y donde no exista tan siquiera riesgo potencial para el embarazo.

Finalmente, la prestación a cargo de la Seguridad Social se iniciaría, para el caso de trabajadoras por cuenta ajena, en el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. En caso de que se trate de trabajadoras por cuenta propia, la prestación se iniciará el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua.

Por otro lado, “la prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales”, tal y como establece el párrafo segundo del artículo 186 LGSS.

Además, y en atención al pago de la prestación objeto de análisis, hemos de saber que, según lo dispuesto en el artículo 187.4, “la gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales”.

Igualmente, el subsidio o prestación que recibirá la trabajadora será el 100% de la base reguladora por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Esto es, la trabajadora mantendrá la prestación equivalente a su nómina de trabajo.

La segunda etapa, hace referencia al parto y posterior cuidado del hijo por maternidad. Circunstancia que recibe el nombre de “Nacimiento y cuidado del menor”. La regulación legal la encontramos, en parte, en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 48, apartados 4,5 y 6), así como en los artículos 177 y siguientes LGSS. Los requisitos para acceder a este tipo de prestación varían en función de la cotización y la edad de la trabajadora.

El derecho al subsidio nace el mismo día en que dé comienzo al periodo de descanso correspondiente (mismo día de la fecha del parto o la de inicio del descanso, en caso de ser ésta anterior). La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto. Así lo dispone la propia LGSS (artículo 187.2), al establecer que la prestación por riesgo durante el embarazo “finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad (…)”.

El periodo de baja por maternidad, a partir del 1 de abril del 2019 es de 16 semanas (ampliable en función de parto múltiple, discapacidad), a disfrutar del siguiente modo:

-Parte obligatoria: 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible al parto, como antes se ha expuesto.

-Parte voluntaria: 10 semanas, continuadas al periodo obligatoria, o de manera interrumpida, en periodos semanales, en régimen jornada completa o parcial desde la finalización del periodo obligatorio hasta los 12 meses del hijo/a.

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes

Origen: Diferencias entre prestación por riesgo durante el embarazo y prestación por baja por maternidad

Última modificación: 30/07/2020