La reunión celebrada ayer de la mesa del convenio tenía el siguiente contenido:

Flexibilidad (horario y movilidad)

El uso de la “conciliación de la vida familiar y laboral” por parte de las patronales es surrealista, bajo esa premisa nos proponen una “flexibilidad” tanto en el horario como en la movilidad, que se traduce en lo siguiente:

Art. 13 Movilidad geográfica, actualmente se considera movilidad a partir de 25 km. la propuesta patronal es ampliar a 75 km. El artículo también recoge que en defecto de pacto se puede trasladar a un 5% de la plantilla, porcentaje que proponen sea anual.

Art. 15 Jornada y horario, punto 3 (horario partido) el horario partido alternativo al continuado es de 8 a 17 horas y proponen la ampliación hasta las 18 horas. Además de ampliar el % de posibles “voluntarios” del 25% de empleados al 35% y del 25% de oficinas también al 35%.

Por qué decimos que es surrealista, porque la explicación que dan para no poder atender peticiones de flexibilidad es que no disponen de oficinas con horarios más amplios y que la restricción de los 25 km les impide realizar ciertos movimientos para cumplir con posibles peticiones de traslados.

La solución aportada por la patronal se resume en que para que algunos compañeros puedan conciliar tienen que poder “desconciliar” a otros.

Las propuestas de UGT sobre estos temas son las siguientes:

Horario

  • Jornada laboral máxima de 1.600 horas.
  • Eliminación de la distribución de las horas de los sábados y por consecuencia la tarde de los jueves.
  • Establecer los días 5 de Enero, Jueves Santo, 24 y 31 de Diciembre, una jornada efectiva 4 horas.
  • Desarrollar el artículo 34.8 del EE.TT. (adaptar la duración y distribución de la jornada) introduciendo en la negociación colectiva (come recoge el propio artículo) medidas para la conciliación en relación a la flexibilidad de horario u otros modos de organización del tiempo de trabajo. Flexibilidad horaria con hijos menores de 14 años, con discapacidad o mayores de 65 dependientes.

Movilidad

  • Incluir en el artículo 13: Se informará a los representantes de los trabajadores de los traslados realizados bajo el supuesto: “En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar por necesidades de servicio no más del 5 por 100 de su plantilla”.
  • Implementación de un sistema de traslados en las respectivas Cajas.
  • Se harán públicas las plazas pendientes de cubrir, y se informará a la RLT del proceso llevado a cabo para cubrir dichas plazas.

Incluir criterios de conciliación en la política de traslados. Se priorizarán los solicitados por las personas que se encuentren en los siguientes casos:

  • Cuidadores de personas dependientes.
  • Mujeres embarazadas y lactantes.
  • Necesidades de reunificación familiar.
  • Enfermedad de la persona o de su pareja, hijos/hijas y progenitores.
  • Simétricamente, se evitará el alejamiento en los mismos casos.
  • Creación de un complemento cuando la movilidad geográfica implique un traslado de la península a las islas, Ceuta o Melilla.

Desde UGT creemos en la conciliación y en que la flexibilidad del horario ayuda a conseguirla, por eso proponemos desarrollar en el convenio colectivo el art. 34.8 del EE.TT., acordando un marco que permita a cada compañero y compañera individualmente ajustar su horario a sus necesidades.

Estas medidas ya existen en algunas cajas y son perfectamente aplicables si existe voluntad por parte de las patronales.

PROPUESTA DE UGT SOBRE HORARIO Y MOVILIDAD

Horario 

  • Jornada laboral máxima de 1.600 horas
  • Eliminación de la distribución de las horas de los sábados y por consecuencia la tarde de los jueves.
  • Establecer los días 5 de Enero, Jueves Santo, 24 y 31 de Diciembre, una jornada efectiva 4 horas.
  • Desarrollar el artículo 34.8 del EE.TT. (adaptar la duración y distribución de la jornada) introduciendo en la negociación colectiva (come recoge el propio artículo) medidas para la conciliación en relación a la flexibilidad de horario u otros modos de organización del tiempo de trabajo. Flexibilidad horaria con hijos menores de 14 años, con discapacidad o mayores de 65 dependientes.

Movilidad

  • Incluir en el artículo 13: Se informara a los representantes de los trabajadores de los traslados realizados bajo el supuesto: “En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar por necesidades de servicio no más del 5 por 100 de su plantilla”.
  • Implementación de un sistema de traslados en las respectivas Cajas.
  • Se harán públicas las plazas pendientes de cubrir, y se informará a la RLT del proceso llevado a cabo para cubrir dichas plazas.
  • Incluir criterios de conciliación en la política de traslados. Se priorizarán los solicitados por las personas que se encuentren en los siguientes casos:
  • Cuidadores de personas dependientes.
  • Mujeres embarazadas y lactantes.
  • Necesidades de reunificación familiar.
  • Enfermedad de la persona o de su pareja, hijos/hijas y progenitores.
  • Simétricamente, se evitará el alejamiento en los mismos casos.
  • Creación de un complemento cuando la movilidad geográfica implique un traslado de la península a las islas, Ceuta o Melilla.

Origen: La flexibilidad horaria es necesaria para conciliar – Sindicato Financiero

Última modificación: 23/09/2019