03/07/2019

El pasado lunes, 1 de junio, se celebró en la Escuela Julián Besteiro, la Jornada de análisis de las consecuencias que para la acción sindical y la negociación colectiva está teniendo, desde la publicación de la nueva obligación empresarial de llevar un registro diario de jornada ordinaria de las personas trabajadoras.

En el transcurso de la misma ha intervenido en nombre de FeSMC-UGT Álvaro Vicioso, Sº Federal Adjunto de Acción Sindical, quien ha centrado su intervención en dos aspectos.

Una respecto del ámbito de aplicación de dicha medida y su afectación a las personas trabajadoras que, a día de hoy, ya cuentan con registros específicos regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, ya que todas ellas pertenecen a nuestra Federación, como son las personas trabajadoras móviles del transporte por carretera, las personas trabajadoras de la marina mercante y las personas trabajadoras que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario. Alvaro Vicioso destacó que estos colectivos de personas trabajadoras deben adaptar el Real Decreto a las novedades del Estatuto de los Trabajadores, ya que la prevalencia del rango de Ley así lo mandata.

Problemas detectados

En segundo lugar, el representante de FeSMC-UGT indicó las problemáticas que respecto de la negociación colectiva y acción sindical diaria se están detectando:

Muchas empresas ya tienen implantado un sistema de control horario, cuadrantes, etc, y no ven necesario sentarse a negociar un nuevo sistema puesto que defienden que ya están cumpliendo con la obligación del art. 34.9 del ET. No hay que confundir el registro diario de la jornada con sistemas de control de la presencia o cuadrantes que sirven para fijar horarios y que no tienen por qué coincidir con las horas realmente realizadas después. Se trata de sistemas que responden a finalidades distintas. Desde FeSMC-UGT recomendamos sentarse a negociar con la empresa un nuevo sistema de registro o la adaptación del existente siempre que cumpla los requisitos que venimos defendiendo desde la organización (fiable, invariable, no manipulable, objetivo, de fácil acceso para la persona trabajadora y, por supuesto, no intrusivo con los derechos fundamentales de la persona trabajadora).

Ante la urgencia a la hora de implantar este registro para evitar posibles sanciones, las empresas están recurriendo a registros manuales en papel. Entre las posibles formas de organizar el registro diario de jornada, se puede optar por un registro electrónico o digital o por un registro en papel que debe ser firmado diariamente por las personas trabajadoras. No obstante, desde FeSMC-UGT se recuerda los primeros porque los segundos son de más fácil manipulación.

Entre las empresas que optan por la implantación de sistemas electrónicos, algunas se muestran partidarias de sistemas que pudieran utilizar datos biométricos como la huella digital, y que desde FeSMC-UGT venimos desaconsejando por la “alegalidad” que entendemos presenta este sistema. El uso de la huella dactilar para registrar la jornada conlleva el tratamiento de datos biométricos, que son sensibles y que se encuentran protegidos de forma especial en el Reglamento de Protección de Datos (art. 9), donde queda prohibido su tratamiento, salvo en determinadas circunstancias. Desde FeSMC-UGT hemos realizado consulta a la Agencia Estatal de Protección de Datos al respecto, sin respuesta hasta al momento. Existen medios alternativos que causan menor injerencia en la intimidad de la persona trabajadora que el control por datos biométricos, como son las tarjetas de paso, claves u otros medios de gestión.

Protección de datos

También genera problemas la implantación de dispositivos de geolocalización para el personal móvil. En algunos casos, se activan en móviles personales lo que puede vulnerar algunos derechos fundamentales del trabajador como la desconexión digital, protección de datos, intimidad, secreto de las comunicaciones, etc. Igualmente, hemos realizado consulta a la Agencia Estatal de Protección de Datos al respecto, sin respuesta hasta al momento. Como en el caso de la huella digital, recomendamos la utilización de otro tipo de sistemas menos lesivos y más garantistas para los derechos fundamentales de la persona trabajadora.

La mayoría de los acuerdos no recogen nada sobre cómo informar o formar a las personas trabajadoras del funcionamiento del sistema de registro. En FeSMC-UGT creemos que es necesario que las personas trabajadoras reciban un curso formativo sobre el funcionamiento del sistema dentro de su jornada laboral, para que puedan resolver todas las dudas surgidas sobre el mismo.

Otra de las cuestiones que están surgiendo en las negociaciones es el cómputo de las pausas. El art. 34.9 del ET establece que el registro diario de jornada deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Pero se trata de otro tipo de negociación colectiva (ajena totalmente a la de registro de jornada diaria) entrar a computar todo tipo de pausas porque las empresas están confundiendo de forma perversa la negociación del registro de jornada con la organización del tiempo de trabajo.

Desequilibrio sancionador

En cuanto a la accesibilidad de los registros de jornada, la norma establece que los registros diarios de la jornada deberán permanecer a disposición de las personas trabajadoras y sus representantes legales.  En FeSMC-UGT esta puesta a disposición nos parece insuficiente por lo que debemos pactar la entrega a la persona trabajadora y a la RLT con carácter mensual de dichos resúmenes, de forma automática sin necesidad de petición expresa, de la misma manera que se viene recogiendo por la normativa en los arts. 35.5 y 12.4 c) del ET. Y resulta curioso que no se suele introducir la posibilidad de ejercer una reclamación en caso de que no exista correspondencia entre lo reflejado por la empresa y la jornada que efectivamente se ha realizado ni se establecen procedimientos de resolución de conflictos en estos casos. Pero, en cambio, algunos acuerdos sí que prevén la adopción de medidas disciplinarias en caso de que los datos introducidos no sean veraces.

Y, finalmente, tampoco los acuerdos están por la labor de incorporar reuniones periódicas de las partes para realizar un seguimiento del acuerdo pactado, comprobar cómo funciona el sistema implantado, aclarar las dudas planteadas por las personas trabajadoras durante el transcurso del mismo y corregir todas las deficiencias detectadas. Además, cualquier cambio que se produzca en el futuro en las características del sistema utilizado para registrar la jornada, debiera ser consultado a la RLT.

Igualmente, destacamos desde FeSMC-UGT que la Guía del Ministerio de Trabajo incluye criterios a mero título informativo con una peligrosa “tendenciosidad interpretativa” en nuestra opinión, por lo que, al margen de sus recomendaciones, y a través de la negociación colectiva, debemos pactar la organización y documentación de esta nueva obligación para aquellos casos en que consideremos que se está produciendo una discriminación laboral significativa como son los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo, que no se merecen una discriminación adicional a las que ya vienen padeciendo en términos salariales y de condiciones de trabajo.

En definitiva, indicó Alvaro Vicioso, todavía nos queda mucho camino por recorrer, demasiado para nuestro gusto, debido fundamentalmente a que la regulación se ha quedado excesivamente laxa y confusa, dejando a la negociación colectiva (y a la conflictividad que se generará con total seguridad), la mayor parte del trabajo.

Origen: FeSMC-UGT participa en la jornada confederal sobre registro horario – FESMC-UGT

Última modificación: 14/02/2020