Por UGT Ibercaja
31 de diciembre de 2019
IMPLANTACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA
El 1 de enero entró en funcionamiento el sistema de registro de jornada que se aplicará en nuestra empresa.
El Área de personas ha realizado un despliegue informativo para dejarnos claro que junto con la entrada en vigor del sistema de registro de jornada da comienzo la OBLIGACIÓN DE TODOS LOS EMPLEADOS DE REGISTRAR DIARIAMENTE SU JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO y que los olvidos reiterados de registro llevarán aparejadas responsabilidades de carácter laboral, es decir, SANCIONES.
Como podéis comprobar en la guía que han publicado, el sistema convierte a los responsables de las oficinas y de departamentos en controladores (validan y registran incidencias de los empleados a su cargo), trasladándoles una función que debería corresponder al Área de Personas. Esto podría generar algún conflicto entre los responsables y sus trabajadores que, sin duda, afectará al clima laboral. No contentos con ello, el sistema establece la posibilidad de que el responsable delegue sus funciones de supervisión a un sustituto, abriendo la puerta a que cualquier empleado se convierta en controlador de su compañero.
Según el Área de Personas la realización de horas extras se encuentra al margen del aplicativo de registro de jornada ¿significa esto que las horas que resulten del registro diario de jornada no pueden exceder nunca del horario establecido? Entonces, ¿para qué el sistema de registro?
Por si teníamos alguna duda, los representantes de la Dirección, repiten como un mantra que las horas extras empiezan a computar a partir de las 1680 horas de jornada anual. Lo que supone incumplir el artículo 31 del Convenio Sectorial que, en su punto 5, establece que la realización de las horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente.
Conclusión:
- Sistema poco garantista para la plantilla, pudiendo generar arbitrariedades que, en última instancia, dependen de cada responsable.
- No hay garantía de que no sea manipulable y tenemos serias dudas de su fiabilidad y objetividad.
- Es un sistema de control del tiempo de trabajo y no de registro de la jornada.
La Dirección ha optado por la vía de la no negociación, recurriendo a la implantación unilateral de un sistema de registro de jornada que, a nuestro entender, conculca la normativa legal en esta materia y sitúa a la plantilla en la más absoluta indefensión. Por lo que, lamentablemente, nos obliga a tomar las medidas legales necesarias para la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Entre tanto se resuelve esta situación, recomendamos que procedáis al registro diario de la jornada siguiendo las indicaciones de la guía de la empresa con el fin de evitar posibles sanciones.