En la reunión celebrada el 29 de julio, valoramos el documento propuesta que nos entregó la patronal en la anterior reunión.

El registro de la jornada tiene que ser neutral, por tanto, si no supone alteración ni en la jornada ni en el horario, tampoco tiene que suponer ninguna modificación en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo para trabajadores y trabajadoras.

Este posible acuerdo lo tienen que aplicar todas las entidades, también aquellas que a la entrada en vigor de esta presente regulación sectorial lo tuviesen establecido, además de adaptarse a la ley. No es de recibo que firmen este acuerdo y que luego no lo apliquen a su empresa.

Las horas extraordinarias solo se podrán realizar de manera voluntaria.

Si al personal trabajador se le olvidase fichar, la empresa deberá requerirle para que lo haga.

La formación obligatoria y necesaria es tiempo de trabajo.

Para UGT, este posible acuerdo de registro debe de ir unido a un acuerdo que desarrolle el “Derecho a la desconexión”, en línea con los establecido en el Art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018. La patronal se compromete a abordar esta cuestión en el Convenio Colectivo.

Las partes hemos acordado continuar negociación en septiembre, siempre que se empiecen a tratar cuestiones del convenio colectivo como la subida salarial, permisos, etc.

Origen: El posible acuerdo sobre registro de la jornada laboral debe vincularse a otros acuerdos – Sindicato Financiero

Última modificación: 14/08/2019