018.- C190+R206

Por UGT Ibercaja

26 de mayo de 2022

En el día de ayer se han consignado en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra los instrumentos de ratificación por parte de España del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

El Convenio 190 junto con la recomendación 206 que lo acompaña, establece un marco común de acción y constituye una oportunidad única para dar forma a un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto, reconociendo el derecho de toda persona a un mundo libre de estos comportamientos y practicas intolerables.

El Convenio reconoce entre sus principios fundamentales la importancia de adoptar una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia y el acoso, poner mecanismos de control de la aplicación y seguimiento de procedimientos existentes, prever sanciones y velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso, reparación y medidas de apoyo, así como desarrollar herramientas y actividades de educación, formación y sensibilización.

Además, establece que los Estados deberán exigir a los empleadores, en consulta con los trabajadores y sus representantes, introducir en la prevención de riesgos laborales, la evaluación y prevención de la violencia como riesgo psicosocial.

UGT espera que la necesaria adaptación de la normativa interna al Convenio 190 se lleve a cabo lo antes posible, de forma adecuada y a través del Dialogo Social. El sindicato pondrá todos los medios para que desde la negociación colectiva se cumplan las disposiciones de este tan esperado Convenio, que deberán adaptarse no solo en materia de prevención de riesgos laborales, sino también en los planes de igualdad y los protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en las empresas en los que deberá incluirse el acoso sexual y el acoso sexista realizado a través de las TICs.

NUEVA DEFINICIÓN (Convenio 190)

La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

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Última modificación: 09/06/2022