016.- Reunión de la Comisión Paritaria

Por UGT Ibercaja

28 de abril de 2021

En la mañana de hoy, 28 de abril, hemos tenido una reunión con la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo por dos consultas que planteamos desde esta Sección Sindical: una sobre el Registro de Jornada y otra sobre la figura de “Agente Rural”.

En la consulta sobre el Sistema de Registro de Jornada solicitábamos interpretación sobre los siguientes aspectos:

  • Si la formación “ofertada” por Ibercaja Banco en su plataforma debía considerarse como tiempo efectivo de trabajo, especialmente teniendo en cuenta que en muchos casos es necesaria para el manejo de productos, herramientas o puestos de la Entidad.
  • Si las horas de formación, que actualmente se están registrando anualmente, deben ser reconocidas en el momento en que se termina cada actividad formativa, tal como establece el Convenio Colectivo, permitiendo que las personas tengamos acceso diariamente al número de horas realizadas.
  • Si el día de libre disposición, los días libres por realización de formación MIFID, LCCI, y el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como permisos retribuidos, tienen que tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
  • Si la posibilidad de que una persona superior, o alguien autorizado por ésta, puede modificar un registro de un/a empleado/a cuando ha registrado una incidencia, sin avisar a la persona a la que se le modifica y sin darle posibilidad de réplica.
  • Si las personas asignadas a varios centros de trabajo, que actualmente registran entrada y salida como si estuvieran en un único destino, deben tener la opción de registrar en cada uno de los mismos. Hemos planteado también si esta asignación múltiple la consideran acorde a lo establecido en el Convenio Colectivo, sin aplicar las “comisiones de servicio” reguladas en el mismo.

Si las reuniones fuera del horario de trabajo ordinario son consideradas como tiempo efectivo de trabajo, ya que en Ibercaja sólo están computando como tales aquéllas en las que “el convocante establece expresamente que es necesaria la presencia de la persona trabajadora”.

  • Si el cómputo de horas extraordinarias ha de hacerse diaria o semanalmente, tal como establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio sectorial, y no anualmente, como se hace en Ibercaja.
  • Si la compensación en tiempo de descanso de las horas extraordinarias ha de incrementarse, igual que la económica, en un 75%.

En cuanto a la consulta sobre la figura de “Agente Rural” consultábamos lo siguiente:

  • Si una persona puede estar asignada como “Responsable” a más de un centro de trabajo.
  • Si un “Agente Rural”, figura que no recoge el Convenio Colectivo, es asimilable a la figura de “Director” de oficina.

La respuesta a todo esto por parte de CECA ha sido que no iban a realizar una “peritación” delSistema de Registro Horario que está implantado en Ibercaja Banco. Además, según dice la Jefa de Relaciones Laborales de Ibercaja, las Agencias Rurales no son oficinas porque “dependen de otras oficinas más grandes y no tienen horario completo”, por lo que no reconocen la asimilación de los puestos de “Agente Rural” al puesto de “Dirección de oficina”.La conclusión es clara: en Ibercaja se hace todo acorde al Convenio Colectivo porque lo dice la Patronal (de la que forma parte Ibercaja). Lo peor de estas consultas es la vergüenza ajena que nos produce escuchar a la Jefa de Relaciones Laborales tergiversar la realidad de la aplicación del Convenio Colectivo en Ibercaja.

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Última modificación: 12/05/2021