Circular 014.- LA SANTA COMISIÓN

Por UGT Ibercaja

07 de abril de 2021

La Santa Comisión

Como conocéis por nuestros últimos comunicados, la gestión de la ejecución del ERE está siendo una constante manipulación y renegociación del acuerdo que se firmó en diciembre. Cabe cuestionarse la aptitud de quienes redactaron, supervisaron y firmaron en su día este acuerdo y que ahora se ven “obligados” a modificarlo constantemente, en una evidente vulneración de la legalidad.

Además de todo lo que ya os hemos ido contando, ahora nos encontramos con que también cambian el epígrafe por el que las personas que abandonen la entidad por motivos de edad podían elegir la forma de cobro de la indemnización. Nos referimos al Capítulo III del acuerdo. En él se daba la posibilidad de elegir la percepción de la indemnización en forma de renta, dejando a elección del perceptor la distribución de dicho importe.

La Santa Comisión

Pues bien, en una nueva negociación perpetrada en el seno de la Santa Comisión de Seguimiento, han decidido que se percibirá en mensualidades iguales, eliminando así el redactado del acuerdo que rezaba “salvo que la persona trabajadora opte por una distribución distinta del importe de las mensualidades”.

Cuando nos enviaron los modelos de correo que estaban remitiendo para elegir la forma de cobro de la indemnización y pudimos constatar este cambio, les exigimos el cumplimiento del acuerdo firmado en diciembre.

Como ya imaginaréis, nadie se molestó en contestar a nuestro correo, pero sí lo leyeron. Lo sabemos porque el siguiente modelo que nos hicieron llegar incluía la siguiente coletilla “…conforme a las previsiones del acuerdo…”, por lo que la persona que firme dicha carta estaría dando conformidad a la modificación realizada por la Comisión de Seguimiento, impidiendo la posibilidad de una reclamación judicial posterior.

Estas modificaciones realizadas a espaldas de UGT vulneran, además de los derechos fundamentales de esta sección sindical, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las personas afectadas, regulado en la Constitución Española, en su Art. 24.

Lo peor de todo es que no nos sorprende que los cambios unilaterales que están haciendo del texto del acuerdo vayan siempre en perjuicio de los/as trabajadores/as. Sin embargo, cuando pedimos que las personas que aún no tenían 55 años cumplidos no salieran hasta que los cumpliesen, asegurándoles el pago del Convenio Especial de la Seguridad Social, nos contestaron que “es potestad de la Entidad el momento de salida de los empleados”. Cuando les planteamos que podía darse el caso de personas que no pudiesen percibir el desempleo y que por ello no deberían detraer de sus finiquitos los 24.000 € de paro teórico, se negaron. Ya en el ERE del 2017, nos recordaron que “estaba firmado”, descontándoles a varias personas el supuesto importe teórico de una prestación que no iban cobrar y, por tanto, la empresa no tenía que devolver al Tesoro Público. Y así un sinfín de situaciones que podían favorecer a las personas que se acogían por edad a las bajas incentivadas, o reducir la afectación de la movilidad. De este tipo de cuestiones no permiten modificación o reinterpretación. Así se puede entender tanto empeño en que UGT no esté presente en la Comisión de Seguimiento. Porque todo esto es posible, no nos olvidemos, gracias a la connivencia y complicidad del resto de secciones sindicales, que sí están presentes en la Comisión, y que no defienden los derechos de los trabajadores. No parece comprensible que la Entidad se arriesgue al perjuicio de una sentencia condenatoria por discriminar a UGT de la negociación, cuando ésta siempre cuenta con el beneplácito del resto de secciones. Igual es que no quieren testigos de su inacción.

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Última modificación: 14/04/2021