Por UGT Ibercaja

26/07/2019

El pasado lunes a las oficinas de la Red les fue imposible cuadrar. Por ello,
terminada la jornada a las 15:00 horas, la plantilla se quedó tratando de localizar la diferencia, como es habitual siempre que existe un descuadre. Pues bien, como sabéis fueron unos esfuerzos ímprobos e inútiles porque después se averiguó que el origen del problema no fue causado por un error puntual, sino que se debió a un fallo informático que afectó a la contabilidad de ciertas operaciones. La repercusión del mismo fue de ámbito general en la Red de oficinas.

Y así, los trabajadores y trabajadoras de la Red responsablemente realizaron una prolongación de jornada, devengando horas extraordinarias que la Dirección de la empresa (no nos vais a creer) no parece que tenga intención de pagar.

Puesto que este hecho fue muy notable y relevante por afectar a toda la Entidad, ningún responsable debería negar que esas horas extraordinarias fueron efectivamente realizadas. Y, desde luego, UGT exige que sean abonadas. Por ello, os requerimos a todas las oficinas que, siguiendo la normativa de la Entidad, rellenéis la CI cuyo modelo adjuntamos, y la enviéis, siguiendo el procedimiento, a la Territorial correspondiente con copia a RR. HH. para que tengan conocimiento. Y decimos esto porque estamos hartos de escuchar a los responsables de RR.HH. que ellos pagan todas las horas extraordinarias que les llegan.

Seamos claros. A la Inspección de Trabajo no parece preocuparle excesivamente que los trabajadores y trabajadoras tengan la generosidad de regalar parte de su salario a la empresa. Pero sí tienen la determinación y el objetivo de perseguir el fraude a la Seguridad Social que supone la no cotización de esas horas extraordinarias. Por ello, si algún “responsable” os pone trabas para tramitar la CI, o impide de alguna manera que podáis cobrar esas horas devengadas, os pedimos que nos lo comuniquéis para tomar las medidas oportunas.

Por último, sonroja y causa vergüenza el procedimiento normativo establecido en esta empresa para la tramitación de las horas extraordinarias. La autorización previa de unas horas extraordinarias que la mayoría de las veces se realizan por situaciones inesperadas, está claramente pergeñado para dificultar o impedir el pago de las mismas. Restringe claramente el derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 35) que para nada condiciona el devengo de las horas a una autorización previa, y por tanto, es ilegal. Es una “rareza” de esta empresa que en el resto del mundo civilizado causaría estupor. Y si no, que incluyan en el equipamiento de oficina una bola de cristal. Ah, y a ser posible, que para variar funcione bien.

Última modificación: 31/07/2019