► Critica que el Gobierno no haya negociado con los agentes sociales.
► Pide compensar económicamente a las personas que teletrabajan.
► Reclama el derecho a la desconexión y al respeto a la jornada laboral.
► Las empresas deben poner los medios para poder teletrabajar.
El Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, y el Director del Servicio de Estudios Confederal, Luis Pérez Capitán, han presentado hoy las propuestas de UGT para lograr un teletrabajo digno e impedir que se convierta en una nueva forma de explotación laboral. En este sentido, han afirmado que alrededor de 10 millones trabajadores han estado teletrabajando durante esta pandemia, pero lo han hecho utilizando sus propios medios, con tiempos de trabajo que exceden su jornada laboral y asumiendo los costes del mismo.
Esta pandemia ha evidenciado que nuestras empresas no estaban preparadas para el teletrabajo y que ha sido la propia necesidad y la enorme responsabilidad de las personas trabajadoras las que lo han hecho posible.
Regular el teletrabajo en la negociación colectiva y a través de una revisión de la ley.
Pino ha señalado que el teletrabajo forma parte de la ordenación del trabajo en las empresas, por lo tanto, atañe a las relaciones laborales y al diálogo social. En este sentido, ha hecho un llamamiento a CEOE y a Cepyme para iniciar las negociaciones para impulsar un teletrabajo con derechos en los convenios colectivos, un contenido que debería formar parte del próximo Acuerdo Interconfederal para el Empleo y la Negociación Colectiva. Asimismo, ha rechazado que CEOE trate de posponer este debate porque el teletrabajo ha venido para quedarse.
Al mismo tiempo, es preciso una nueva regulación legal sobre el teletrabajo, eso sí, antes de someterla a consulta pública como ha hecho el Gobierno debería haberse convocado a los interlocutores sociales, que aún no han recibido ningún borrador del decreto que está diseñando el Ejecutivo.
El teletrabajo como un derecho
La nueva regulación sobre el teletrabajo tiene que delimitar los ámbitos de actuación y fijar reglas para garantizar ese derecho. Se trata de establecer un teletrabajo digno donde se fije la jornada, los periodos de descanso y desconexión, se potencie la igualdad real, se asegure la protección de la salud y seguridad y se garanticen los medios necesarios para realizar su trabajo a la persona trabajadora.
En la negociación colectiva es necesario:
  • Asegurar la participación activa de la representación de los trabajadores tanto en el diseño del plan de teletrabajo como en los procesos que conformen su aplicación.
  • Configurar el teletrabajo como un derecho de los trabajadores.
  • Desarrollar un procedimiento que establezca las condiciones y requisitos para el acceso al teletrabajo.
  • Fijar el contenido mínimo de los acuerdos individuales de trabajo.
  • Determinar las reglas, condiciones y límites del ejercicio del derecho de reversibilidad.
  • Establecer la duración del teletrabajo, nunca inferior a 1 año, sin contar sus prórrogas.
  • Fijar la jornada del teletrabajador/a, y desarrollar el derecho a la desconexión.
  • Desarrollar los derechos colectivos y el derecho a la promoción profesional.
  • Precisar las condiciones retributivas.
  • Determinar medidas específicas para la prevención de riesgos laborales y garantizar la seguridad y salud laboral de los teletrabajadores.
  • Garantizar que no se carga sobre el teletrabajador/a la disposición de material y costes que no le corresponden.
  • Desarrollar medidas para garantizar el respeto a la intimidad y la vida privada.
  • Minimizar el impacto del teletrabajo en la mujer teletrabajadora.
La revisión legal del teletrabajo debería:
  • Establecer la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de teletrabajo, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • Incluir el teletrabajo no preponderante.
  • Fijar un mínimo y un máximo de tiempo dedicado a realizar la prestación a distancia, no inferior a una jornada completa ni superior a cuatro días semanales.
  • Obligación de reflejar en el contrato de teletrabajo el lugar donde se desarrollará la actividad, tanto en el supuesto de que sea preponderante como en el supuesto que sea puntual o esporádico.
  • La empresa debe asumir la disposición y el mantenimiento de equipos informáticos, conexión y demás material necesario para la prestación de la actividad laboral.
  • La empresa debe compensar económicamente al trabajador por los gastos que le genera el teletrabajo (luz, ADSL conexión a Internet, mobiliario, etc.)
  • Es necesario el desarrollo expreso del derecho a la desconexión digital y el registro de jornada para esta forma de organizar el trabajo.
Esperemos que haya un acuerdo sobre ERTEs
Gonzalo Pino, en respuesta a preguntas de los periodistas, ha afirmado que espera que haya un acuerdo sobre Ertes, pero si hay base o no para ello se verá tras la reunión de hoy y la voluntad del Gobierno. No obstante, sería necesario que el Ejecutivo dijera qué recursos tiene para mantener los Ertes, para saber hasta qué fecha se pueden prolongar.
Ha afirmado que para los sindicatos es importante que se mantenga el contador a cero en la prestación por desempleo para los trabajadores que estén sometidos a Ertes, a causa de esta pandemia, y que los trabajadores sigan cobrando el 70% de la prestación, y no el 50% si se alargan los Ertes.
Asimismo, ha rechazado la flexibilidad que demanda la patronal para la reincorporación de las personas trabajadoras a su puesto. “No estamos de acuerdo con los Ertes acordeón” y que sean los empresarios quienes manejen cómo se ha de desarrollar la situación de los trabajadores en Erte. “Hay una norma en este país que habla de cómo se aplican los ERTES y si se ha de cambiar algo, y buscar algún tipo de flexibilidad añadida para eso está la mesa de negociación. Que la patronal ponga en la mesa aquello que pretende y lo valoraremos”.


► Díptico «Apostemos por un #TeletrabajoDigno»

► Documento: «El teletrabajo en la encrucijada. Análisis y Propuestas»

Vídeo:

Origen: UGT propone 20 medidas para regular un #TeletrabajoDigno | UGT

Última modificación: 17/06/2020