29 de noviembre de 2019

VALORACIÓN DE UGT

Por medio del presente escrito pasamos a valorar la Guía sobre Registro de Jornada de la que se informó a la representación sindical el pasado 12 de noviembre.

Con carácter previo a la exposición de nuestra valoración del texto, queremos trasladar nuestra disconformidad con la negativa de la Dirección a negociar esta materia en el ámbito de la empresa. A nuestro entender, el acuerdo parcial alcanzado a nivel sectorial no cierra la vía de la preceptiva negociación en el ámbito de empresa.

MARCO NORMATIVO

En la referencia que realizan al artículo 30.1 del Convenio sectorial omiten que en ese mismo punto se establece el respeto a las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la establecida con carácter general (1.680 h). Por lo que solicitamos su inclusión.

Mostramos nuestra disconformidad con el último párrafo de este apartado: “…todos los empleados de la Entidad deberán registrar diariamente su jornada efectiva de trabajo, así como las incidencias relacionadas con la misma conforme al sistema de registro que a continuación se detalle”, por los siguientes motivos:

  • Los trabajadores y trabajadoras no deben registrar diariamente su jornada efectiva, limitándose a acceder al sistema que pone a su disposición la empresa. Es este sistema el que debe garantizar el registro diario de jornada.
  • La obligación que se impone a la persona trabajadora de registrar su jornada efectiva (descontando las pausas) concede una gran arbitrariedad al sistema.
  • Debería ser un acuerdo sobre sistema de registro diario de jornada y no sobre tiempo de trabajo.
  • Recordamos que la función de control corresponde a la empresa.

SISTEMA DE REGISTRO DE JORNADA

ACCESO. 

Solicitamos justificación de por qué los equipos móviles corporativos no están sujetos a geolocalización y los teléfonos móviles sí.

No estamos de acuerdo con la posibilidad de descargar la aplicación del registro de jornada en los teléfonos particulares.

De la misma manera que se informa de la necesidad de aceptación de la geolocalización debiera informarse de la posibilidad de acceso, rectificación, limitación de tratamiento y supresión (LOPD art. 90.2).

En el caso que la empresa establezca sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, informarán con carácter previo a su implantación a la RLT y deberán cumplir los requisitos.

Existen dos perfiles de acceso:

Vacaciones. No compartimos el uso del sistema de registro diario de la jornada como un instrumento para solicitar las vacaciones.

Tiempo de Trabajo Efectivo

El Estatuto de los trabajadores establece el derecho a 15 minutos de descanso (bocadillo) por jornada diaria continuada de más de 6 horas, derecho que viene ejerciéndose históricamente en nuestra Entidad. Por lo que no estamos de acuerdo con Vds. en que no compute como tiempo de trabajo efectivo.

Disconformes con la siguiente afirmación: “El registro horario no comportará que todo el tiempo de presencia en las instalaciones de la Empresa equivalga necesariamente a tiempo de trabajo efectivo”.

La empresa debería saber que la permanencia en una instalación de la Empresa sólo puede obedecer a motivos laborales, entre otros, por motivos de seguridad. Y, en cualquier caso, si es como dicen, para qué tanta exigencia de pedir a las personas trabajadoras que hagan sumas y restas para dejar constancia de sus horas de trabajo efectivas.

El sistema limita la posibilidad de reflejar horas que excedan de la jornada sin la validación del responsable.

Se traslada a la persona trabajadora una función de control de su tiempo de trabajo que no corresponde.

Cuando hay sentencias que avalan despidos disciplinarios por retrasos reiterados en la entrada, o por excesos en el tiempo de descanso ¿qué garantías le quedan a la persona trabajadora, a la que se pide con antelación que deje pruebas en su contra?

El sistema no ofrece ninguna garantía para aquellas personas que hagan un exceso de jornada, porque el propio sistema se encarga de eliminarlas: el sistema genera una incidencia que debe validar el responsable.

Este poder de dirección corresponde a la empresa y a las personas en quien delega (de hecho, a los directores de oficina y de área se les convierte en controladores). Si la empresa quiere limitar las horas extras, es probable que la indicación a los responsables sea que no se hagan, o que no se reflejen.

Supuestos Especiales de registro

Este es un ejemplo de cómo el responsable realiza una función de control sobre el tiempo de trabajo real de la persona que está a su cargo ya que tiene que validar cualquier incidencia.

Con la propuesta que realiza la empresa, se deja en el trabajador la responsabilidad de aportar las evidencias de todo lo que la empresa, previamente, y reflejado en la programación de su aplicación ha considerado incidencia.

Creemos que con este sistema se introduce un elemento de conflicto adicional entre los responsables y sus trabajadores. Un conflicto que no responde a la finalidad de la norma, cuando establece la obligatoriedad a las empresas, de establecer un sistema de registro diario de la jornada.

El régimen disciplinario del convenio sectorial establece como falta muy grave: las repetidas e injustificadas faltas de puntualidad o de asistencia al trabajo. ¿Qué diferencia hay entre una falta repetida de puntualidad efectiva (real) y la que refleja el sistema que genera una incidencia y tiene que ser validada por un responsable?

¿Y qué pasa si las irregularidades se deben al modo en que el responsable de oficina o del área ha gestionado las incidencias?

Entendemos que se produce un desplazamiento de la prueba que genera mayor inseguridad para la persona trabajadora.

REGISTRAR MIS INCIDENCIAS Y VACACIONES

Viajes profesionales: no estamos de acuerdo con la asignación automática de 7 o 9 horas en función del día que se trata. Señalar que hay muchos desplazamientos profesionales en los que el tiempo invertido es sensiblemente superior.

La Dirección sólo considera tiempo de trabajo efectivo la formación obligatoria presencial, cuando debe considerarse todo tipo de formación obligatoria y la necesaria para el puesto de trabajo. También se olvida de las múltiples convocatorias a reuniones y a talleres formativos.

Solicitamos concreción de la letra c) Cualquier ausencia justificada no incluida en los supuestos anteriores.

Los días de vacaciones y de libre disposición deberían ir en un aplicativo específico. No compartimos el uso del sistema de registro diario de la jornada como un instrumento para solicitar vacaciones.

DEPARTAMENTO/OFICINA

Y entonces, ¿para qué el horario que resulte del registro que hace la persona trabajadora?

Se está trasladando a los responsables de equipos, una función que corresponde a recursos humanos.

La asignación de sustituto es abrir la puerta a que cualquier trabajador/a se convierta en el controlador/a de su compañero/a.

MIS REGISTROS

Sólo se computarán las horas de trabajo cuando las incidencias hayan sido validadas por el Responsable.

Esto es conceder un arma a la empresa a usar contra el trabajador. No tiene sentido, es como decir, te pago las horas si tu jefe está de acuerdo, o aplico el régimen sancionador si tu jefe no valida la incidencia.

HORAS EXTRAORDINARIAS

¿Significa esto que las horas que resulten del registro diario de jornada no pueden exceder nunca del horario establecido? ¿Para qué entonces el sistema de registro?

En el artículo 31 del convenio sectorial, se recoge una regulación sobre las horas extraordinarias. En el punto 5 se establece que la realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente.

En el punto 2 del citado artículo se contempla la posibilidad de compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso retribuido. Un supuesto que no se contempla en el sistema de registro diario que nos plantea la empresa.

INFORMACIÓN PARA LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La información para la representación sindical debe contener el registro de entrada y salida junto con las incidencias de cada trabajador/a con nombre y apellidos.

Debe incluirse para cada caso el soporte tecnológico por el que accede cada trabajador al registro diario. Se recuerda que la RLT tiene que velar por el derecho a la desconexión digital.

“Colectivo Identificado”. Sólo puede excluirse del registro diario de jornada a la Alta Dirección.

VALORACIÓN GENERAL

  • No se puede considerar una guía.
  • Regula de forma específica el sistema de registro diario que se va a aplicar en la empresa.
  • Esta regulación va más allá de la recogida en el Convenio Sectorial.
  • Consideramos que el sistema de registro diario que se pretende implantar en Ibercaja deja a la persona trabajadora en una posición de mayor debilidad y convierte al responsable del área en un jefe de recursos humanos. Es un sistema con un alto potencial de generar conflicto.
  • En general, el sistema nos parece poco garantista respecto a las personas trabajadoras. El sistema puede generar arbitrariedades que, en última instancia, dependen de cada responsable de oficina o departamento.
  • Tampoco nos parece que el sistema garantice de forma transparente que no es manipulable.
Última modificación: 14/02/2020