25 de noviembre de 2019

Desde hace tiempo venimos reclamando al Área de Personas la corrección de la forma en que realizan la liquidación de las situaciones de maternidad y paternidad, ya que entendemos que es lesiva para las personas que pasan por estas situaciones.

Durante el periodo de suspensión de contrato de trabajo por maternidad/paternidad se elaboran “nóminas teóricas” en las que calculan la prestación teórica de maternidad/paternidad de la Seguridad Social y realizan la diferencia entre ésta y la nómina del mes que correspondería en caso de no estar en situación de suspensión de contrato.

La prestación de la Seguridad Social es mayor que la nómina mensual en todos los salarios que no alcanzan la base máxima de cotización, por lo que se genera una diferencia que es trasladada a un concepto denominado “Ajuste del líquido”, el cual se va acumulando a lo largo de todo el periodo de maternidad/paternidad para restarlo en las primeras nóminas, una vez termina dicha situación y la madre/padre se reincorpora a la empresa. Hay compañeras que, tras finalizar el periodo de suspensión del contrato, no perciben retribución alguna por parte de la empresa durante más de un mes.

En la práctica, según nuestro entender, esto supone aplicar parte de las prestaciones abonadas por la Seguridad Social a las madres/padres para minorar los costes laborales de la empresa. Esta política de liquidación quiebra los principios de devengo de los conceptos salariales en perjuicio de las personas con salarios más bajos (que no cotizan a bases máximas).

Tras más de un año de conversaciones y reclamaciones con el Área de Personas, nos hemos visto obligados a interponer Demanda de Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional sobre este tema.

Nos resultó cuando menos curioso acudir al acto de conciliación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en Madrid, previo a la interposición de la definitiva demanda y comprobar cómo este asunto no es del interés de la mayoría de sindicatos de iberCaja, pues no se presentaron al mismo ni CCOO, ni APECA, ni la Asociación de Cuadros (ACI). Esperemos que recapaciten y se adhieran a nuestra demanda.

Nos entristece que nuestra empresa, aficionada últimamente a colgarse medallas sobre conciliación y empresa familiarmente responsable, no haya tenido la voluntad de solucionar este problema que afecta, principalmente, a un colectivo que debería estar especialmente protegido como es el de las madres.

En cualquiera de los casos, como no hemos sido capaces de llegar a un acuerdo, un tercero decidirá por nosotros. El próximo día 4 de diciembre tendrá lugar la celebración del juicio por este asunto.

Última modificación: 14/02/2020