Circular 009.- Citas e Intervenciones Médicas. Sistema Público de la Seguridad Social.

Por UGT Ibercaja

06 de marzo de 2020

No es casual que la Dirección se haya negado a negociar la implantación del registro de jornada, porque de esta manera están imponiendo una interpretación en diferentes aspectos que, a nuestro entender, contraviene la normativa legal, convencional y las prácticas habituales en la empresa. Un ejemplo de ello, lo encontramos en las respuesta que vienen dando a las consultas sobre las citas e intervenciones médicas, por lo que hemos remitido el correo que reproducimos a continuación.

“Buenas tardes,

Tenemos noticias que a las consultas de los trabajadores/as de cómo registrar las citas médicas, Vds. están respondiendo lo siguiente:

  • “Que deberán utilizar día de asuntos propios o vacaciones o recuperar el tiempo ya que no existe un permiso por cita o intervención médica propia”.
  • “No está regulado un permiso para asistir a citas médicas. Para poder asistir, previamente deberás solicitar la posibilidad de asistir a la cita a tu responsable y este decidirá si no implica ningún perjuicio a la organización en la estas adscrito y se debe recuperar ese tiempo.”
  • “Una cita médica propia no está contemplada en ningún permiso, por lo tanto, debería hacerse fuera del horario laboral. Si el responsable de la oficina permite la asistencia ya que no causa un perjuicio organizativo para la oficina, deberá recuperar esas horas en otro momento que sea necesario.”

Como bien saben, el artículo 37 e) del Convenio Sectorial establece que el empleado o empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Por tanto, las citas e intervenciones médicas que tengan lugar dentro del Sistema Público de Salud estarían incluidas en este artículo, a diferencia de lo manifestado por Vds. en las diferentes contestaciones recibidas por los trabajadores.

Por otra parte, no deberíamos tener que recordarles lo siguiente:

  • El día de asuntos propios previsto en nuestro Convenio sectorial se incluyó por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • La recuperación de horas, viene regulada en el punto 3 del artículo 37 para los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, en ningún caso para las citas o intervenciones médicas propias.
  • Respecto a las vacaciones, aclararles que responden al derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de un periodo de descanso retribuido que, como bien saben, no se pierde ni estando con baja médica.

Por tanto, la empresa no está facultada ni para decidir cuándo se debe acudir al médico ni sobre el uso que cada trabajador/a haga de su tiempo de vacaciones o de su día de libre disposición.

Por último, el artículo 43 de la Constitución Española, incluido en el título I De los derechos y deberes fundamentales, reconoce el derecho a la protección de la salud, derecho que están vulnerando con este tipo de actuación.

Por todo esto solicitamos den instrucciones precisas para su rectificación.

Un saludo.”

Este tipo de actuaciones, que persiguen un pequeño ahorro a corto plazo, no están teniendo en cuenta la repercusión a medio y largo plazo sobre la relación entre la plantilla y su empresa, además de ser contrarias a las políticas que tanto publicitan de Empresa Familiarmente Responsable (EFR).

Última modificación: 06/03/2020