Noticia de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UGT

23/05/2019 | FeSMC-UGT | Financiero

En la última reunión celebrada el 21 de mayo pasado y ante la situación de atascamiento en la mesa de negociación del convenio por parte de la Patronal , la parte social UGT y CCOO  hemos  presentado una plataforma conjunta con el fin llegar a un acuerdo aceptando el ámbito temporal 2019/2020 y presentando unas propuestas  que en algunos casos  ya estaban aceptadas y con el único objetivo de facilitar la negociación y llegar  a  un acuerdo.

Entre otras estos han sido algunos de los puntos tratados en la mesa:

Artículo 13. Tablas salariales. Siguen considerando un incremento del 2% en los importes referidos, para UGT sigue siendo insuficiente y no podemos aceptarlo ya que cuando han tenido elevados incrementos en sus beneficios, las trabajadoras y trabajadores del Sector, que han tenido mucho que ver en ello no se han  beneficiado.

En reuniones anteriores se había dicho SI a propuesta de UGTde trabajar 5  horas los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero  si coincidían en jornada laboral  ahora reculan  con  al día 5 y trabajar 6 horas.

Artículo 20: Que los permisos se disfruten contabilizando días hábiles. No están dispuestos tampoco a que quede regulado en convenio, están esperando a que unas sentencia les obligue.

Artículo 34: Establecer un plus de ayuda escolar para hijos hasta los 16 años inclusive de 500€. La Patronal opta por mantener el articulado vigente incrementando la ayuda a guardería a 400 € anuales en lugar de los 320 € actuales.

La Patronal sigue enrocada, sin acercar posturas, en lo que tendría que ser una negociación fluida, que se va demorando en el tiempo, por su negativa a pactar condiciones que UGT considera elementales para todos los trabajadores/as  del sector, como recuperar parte del poder adquisitivo que se perdió en los años de recesión que llevamos sufriendo, nos presentan propuestas que solo hacen empeorar nuestro ya mermado  Convenio Colectivo.

PLATAFORMA CONJUNTA UGT y CCOO 2019
CONVENIO ESTATAL ENTIDADES FINANCIERAS DE CRÉDITO

– Ámbito temporal en línea con el IV AENC 2019/2020 (en línea con la AENCO)

– Adaptación al lenguaje inclusivo.

– Artículo 13. Tablas Salariales – Subida salarial de un 3.5% para cada uno de los años.

– Artículo 16. Jornada laboral.

En jornadas de más de 6 horas 15 min de descanso sean computados como tiempo efectivo de trabajo y 10 min las jornadas inferiores a 6 horas.

En los días laborales que coincida con 24, 31 de diciembre y 5 de enero la jornada laboral será de 5 horas

– Artículo 17. Compensación de festivos y Domingos.

Añadir Domingos.

– Artículo 20. Permisos y licencias.

Disfrute de cualquier permiso retribuido en días hábiles.

– Artículo 27. Vigilancia de la salud.

Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre con marcadores tumorales y orina, y electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes familiares de riesgo, y reconocimiento ginecológico, oftalmológico, de la función auditiva y del sistema, para quien lo solicite.

– Artículo 28. Seguridad Social.

Percibirá el 100% del sueldo fijo, incluido los 3 primeros días de la seguridad social.

– Artículo 34. Ayuda por estudios.

Establecer un plus por ayuda escolar de hijo/a hasta los 16 años inclusive de 500€ a percibir en septiembre, adicionalmente, las personas empleadasque tengan algún hijo o hija con necesidades educativas especiales percibirán una ayuda económica, en la nómina del mes de Septiembre, del 100 por 100 del coste de la educación especial impartida en centros públicos o privados, la obligación de la Empresa no se extenderá más allá de la que supondría en el centro público más próximo a su residencia y no se tendrá en cuenta la edad. El importe de esta ayuda se actualizará en el mismo porcentaje que el salario.

– Artículo 35. Contrato eventual-

La duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

– Artículo 36. Régimen disciplinario.

Sustituir punto 6 por:

6. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente contra el respeto y la dignidad personal mediante ofensa, verbal o física, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual o discapacidad.

Si la conducta mencionada es llevada a cabo aprovechándose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquella.

– Artículo 42. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre laspersonas.

2. Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos rofesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre rabajadores/as de uno y otro sexo. ….

– Artículo 44. Protección contra la violencia por razón de género.

A los efectos del ámbito de aplicación de la ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, violencia de género es la que se ejerce sobre las mujeres por parte de los hombres que sean o hayan sido sus cónyuges o que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia.

Para que las trabajadoras víctimas de violencia de género, puedan ejercer los derechos de carácter laboral de la mencionada Ley Orgánica y de este Convenio, tienen que acreditar tal situación ante la Empresa mediante: orden de protección dictada por el/la juez/a a favor de la víctima, sentencia condenatoria, o excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde veníaprestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a ser posible con el mismo o similar Nivel de responsabilidad, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de doce meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la
Empresa a la mayor brevedad.

En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de doce meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.

En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, con ocasión de la declaración de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo sin que por ello vea mermado su salario, durante un periodo máximo de seis meses, o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al
acuerdo entre la Empresa y la trabajadora afectada.

Se garantizará la privacidad de la trabajadora víctima de violencia de género en las bases de datos internas de la entidad para garantizar su seguridad efectiva. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, que tengan préstamos en vigor podrán suspender durante un año los pagos de las cuotas mensuales correspondientes, en los términos y condiciones que se regulen en cada Empresa.

Incrementos en Disposición adicional 5ª:

● Pérdidas: 0%

● Beneficios: 0.5%

● Beneficios superiores al ejercicio anterior: 0.75%

● Beneficios superiores en dos dígitos: 1.30%

Última modificación: 06/06/2019